Uno de los jueces cree que el TSJM debió investigar a Sánchez por «abuso de derecho»: su querella contra Peinado es «gratuita» y «arbitraria»

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El magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJM), Jesús María Santos, entiende que no sólo se debe haber inadmitido la querella presentada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado -magistrado que instruye el caso Begoña Gómez- sino que, además, se debería haber abierto una pieza separada para determinar si la interposición de la querella ha supuesto un «abuso de derecho» o «mala fe procesal» por parte del jefe del Ejecutivo. Ese procedimiento podría haber conllevado la imposición de una multa de hasta 6.000 euros al presidente Pedro Sánchez.

En el voto concurrente, el magistrado Santos resalta la «patente insostenibilidad de la querella». Este juez afirma que «a la vista del texto de la querella, de los hechos en que se funda y de la doctrina jurisprudencial consolidada sobre el delito de prevaricación judicial que, en parte, cita la propia Abogacía del Estado, estimo que esta Sala debió plantearse el examinar si la querella inadmitida patentiza, incluso con clamorosa evidencia, un reiterado ejercicio abusivo de la acción penal, con contravención de la buena fe procesal».

Asimismo, el magistrado el TSJM añade que «una querella tan desprovista de fundamento como la promovida por el presidente del Gobierno del Reino de España no sólo es conscientemente gratuita y arbitraria, sino que al mismo tiempo menoscaba el clima de sosiego y serenidad que debe acompañar el quehacer del Poder Judicial».

Además, Santos añade que «no es dable olvidar que quienes encarnan los demás poderes del Estado tienen, constitucional y legalmente, la especialísima responsabilidad de coadyuvar a la salvaguarda del debido ambiente de sosiego que demanda la función de juzgar y de proteger la independencia misma de jueces y magistrados, como garantes últimos del imperio de la ley, de la existencia real y efectiva, no quimérica o ilusoria, de la primacía de la Ley consustancial a un Estado de derecho«.

Moha.es